Autónomos que trabajan en su domicilio
Pueden deducir algunos gastos de titularidad y de suministros
Si usted es autónomo y trabaja desde su domicilio, recuerde los gastos adicionales que podrá deducirse en su IRPF:
- Gastos de titularidad. El primer grupo de gastos deducibles es el relacionado con la titularidad de la vivienda (IBI, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, comunidad...). Así, podrá deducir dichos gastos en proporción a la superficie que utilice en la actividad.
- Gastos de suministros. El segundo grupo de gastos deducibles es el de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.). Aquí el cálculo de la parte deducible es distinto, y más restrictivo: primero deberá calcular la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total, y sobre esa proporción aplicar el 30%: el resultado final será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir como gasto.
Si desarrolla su actividad económica desde su domicilio, le ayudaremos a calcular los gastos adicionales que puede deducir.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Recargos de apremio
Si su empresa no ingresa una liquidación de Hacienda en el plazo establecido deberá hacer frente a un recargo de apremio. ¿Cómo se calcula dicho recargo?
-
Reparto de bienes en la herencia
Cuantos más beneficiarios, menor es la tributación.
-
Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
contenido exclusivo